Artículo veintiuno. Competencias.
Artículo veintiuno del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron. · BOE-A-1975-11858
Atención: Decreto 1228/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Corresponde al Ministerio de Industria, a través de su Dirección General competente y de sus Delegaciones Provinciales, el ejercicio y desarrollo de la acción admnistrativa de policía industrial sobre las instalaciones fabriles de destilación y elaboración de ron, a las que será aplicable el Decreto mil setecientos setenta y cinco/mil novecientos sesenta y siete, de veintidós de julio, y disposiciones que le complementen, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos.
Dos. Los establecimientos comerciales que expendan ron se regirán por las ordenanzas municipales y por las demás normas que les sean aplicables y cuya competencia corresponde a los Ministerios de la Gobernación y de Comercio.