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Decreto Derogada

Artículo veinte. Régimen especial de los aguardientes y destilados de caña.

Artículo veinte del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron. · BOE-A-1975-11858

Atención: Decreto 1228/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Los elaboradores de «aguardiente-caña» o ron, o de ambos productos, recibirán de los destiladores los aguardientes y destilados, autorizados por esta Reglamentación para las mencionadas elaboraciones.

Los destiladores no podrán suministrar estos aguardientes y destilados nada más que a los elaboradores de ron y de «aguardiente-caña», debidamente autorizados, que tengan asignado su número correspondiente.

Si la Inspección del Impuesto Especial de Alcoholes del Ministerio de Hacienda lo estima necesario y conveniente, podrá precintar los envases a la salida del destilador y desprecintar a la entrada del elaborador de ron o «aguardiente caña».

Dos. Para la descarga y almacenamiento de los aguardientes y destilados en las fábricas de aguardientes compuestos y licores, se usarán depósitos fijos habilitados con carácter exclusivo para estas materias primas alcohólicas. Quedarán separados de los depósitos para otros alcoholes destinados a la elaboración de compuestos y licores distintos del «aguardiente-caña» y ron.

Estos depósitos de carácter exclusivo deben ser rotulados indicando la denominación de su contenido, de acuerdo con las definiciones del capítulo I de esta Reglamentación.

También se rotulará la capacidad del depósito expresada en litros y la graduación en grados centesimales en volumen del contenido. El rótulo de graduación puede ser variado en cada caso, de acuerdo con la graduación del contenido que exista en el depósito en cada momento. En estos depósitos no pueden mezclarse aguardientes con destilados.

Los depósitos tendrán dispositivo adecuado para su precintado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-06-08.

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