Artículo veintitrés.
Artículo veintitrés de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. · BOE-A-1967-5592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-01.
Texto consolidado
En los Centros hospitalarios, docentes y de investigación serán responsables del buen uso de los estupefacientes, además de los Facultativos, Profesores o investigadores que dispongan cada utilización concreta, los Directores, Gerentes o Administradores de dichos Centros.