Artículo veinticuatro.
Artículo veinticuatro de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. · BOE-A-1967-5592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-01.
Texto consolidado
Los Centros de investigación, aparte de dar cuenta al Servicio de Control de Estupefacientes de sus planes de trabajo para justificar la necesidad de emplear estas sustancias, facilitarán a dicho Servicio los datos que éste les requiera sobre los resultados científicos que con su investigación vayan obteniendo.