Artículo veintisiete
Artículo veintisiete de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821
Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias:
1. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos 10 y 19 de este Estatuto.
2. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.
3. Resolver los conflictos de competencia entre órganos judiciales de Canarias.
Su anterior numeración era art. 26.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-29114.