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Ley Orgánica Derogada 2 redacciones

Artículo veintiocho

Artículo veintiocho de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821

Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:

1. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Canarias, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. La Comunidad Autónoma podrá asignar medios y recursos a los Juzgados y Tribunales de Canarias.

Su anterior numeración era art. 27.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-29114.

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