Artículo veintiséis.
Artículo veintiséis del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial. · BOE-A-1976-26183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-29.
Texto consolidado
El régimen de uso y utilización de las viviendas de protección oficial en las condiciones y con las modalidades establecidas en esta Ley y en su Reglamento, podrá ser:
a) Uso propio.
b) Arrendamiento.
c) Venta al contado o con precio aplazado total o parcialmente; en bloque o separadamente por vivienda.
d) Acceso diferido a la propiedad, y
e) Cesión gratuita en propiedad o en uso.
El Reglamento determinará las normas de uso y utilización de los alojamientos a que se refiere el último párrafo del articulo segundo, así como el régimen de administración, cuotas por servicios y causas especiales de obligatoria desocupación y consiguiente desahucio administrativo.