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Real Decreto Vigente

Artículo veinticinco.

Artículo veinticinco del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial. · BOE-A-1976-26183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-29.

Texto consolidado

Podrán contratar libremente las obras de construcción de viviendas, edificaciones, servicios complementarios o urbanización o ejecutarlas directamente:

a) Los promotores que no hubieren solicitado subvención ni anticipo.

b) Los promotores de los apartados a) y b) del articulo 7.

c) Los promotores que siendo Organismos autónomos tengan como objeto directo de su existencia la construcción de viviendas que no hayan de quedar incorporadas a su patrimonio inmovilizado.

La contratación o, en su caso, ejecución directa de obras de construcción de viviendas de protección oficial por los demás promotores se acomodará a las normas aplicables a cada Organismo o Entidad y, en su defecto, a lo establecido en los artículos cuarenta y uno y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estales Autónomas. en la vigente Ley de Contratos del Estado y disposiciones complementarias.

En ningún caso podrán estos promotores contratar directamente o realizar por sí las obras sin autorización del Instituto Nacional de la Vivienda.

Cuando en el proyecto o durante la ejecución de las obras se hubieren de utilizar unidades de obra no comprendidas en las relaciones oficiales de precios y materiales aprobados por el Instituto Nacional de la Vivienda, deberán ser previamente aprobados por éste, sin cuyo requisito no serán aceptadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-12-29.

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