Artículo 26.
Artículo veintiséis de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1982-20820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-17.
Texto consolidado
Uno. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Consejo de Gobierno de conformidad con las leyes del Estado.
Dos. La Junta de Comunidades participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles para acomodarlas a lo que se disponga en aplicación del artículo veintisiete, letra b), de este Estatuto. También participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de Notarios de acuerdo con lo previsto en las leyes del Estado.