El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo veintiséis.

Artículo veintiséis de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales. · BOE-A-1987-12077

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-09.

Texto consolidado

1. Si el requerido decide mantener su jurisdicción, lo comunicará inmediatamente al órgano requirente, anunciándole que queda así planteado formalmente el conflicto de jurisdicción y que envía en el mismo día las actuaciones a la Sala de Conflictos de Jurisdicción, instándole a que él haga lo propio.

2. No obstante, ambos órganos conservarán los testimonios precisos para garantizar las medidas cautelares que, en su caso, hubiere adoptado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-09.

Más artículos de Ley Orgánica 2/1987

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 2/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.