Artículo veintiocho.
Artículo veintiocho de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. · BOE-A-1985-12978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-04.
Texto consolidado
A los fines previstos en el artículo anterior, y con carácter previo a la deliberación del Consejo Escolar del Estado, se reunirá la Conferencia de Consejeros titulares de educación de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Ministro de Educación y Ciencia, convocada y presidida por éste. Asimismo, la Conferencia se reunirá cuantas veces sea preciso para asegurar la coordinación de la política educativa y el intercambio de información.