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Ley Orgánica Vigente

Artículo 28.

Artículo veintiocho de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. · BOE-A-1982-15031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-09.

Texto consolidado

Uno. La Asamblea Regional funciona en Pleno y en Comisiones.

Dos. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación.

Tres. Una Diputación Permanente, elegida de entre sus miembros por la Asamblea Regional, asumirá las funciones de ésta cuando no esté reunida o haya expirado su mandato. El Reglamento determinará su composición, régimen y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-07-09.

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