Artículo veintiocho.
Artículo veintiocho de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. · BOE-A-1981-12774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-06.
Texto consolidado
Cuando la alteración del orden público haya dado lugar a alguna de las circunstancias especificadas en el artículo cuarto coincida con ellas, el Gobierno podrá adoptar además de las medidas propias del estado de excepción, las previstas para el estado de alarma en la presente ley.