El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 28.

Artículo veintiocho de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. · BOE-A-1982-20824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-16.

Texto consolidado

Uno. La Diputación Foral cesará tras la celebración de elecciones al Parlamento, cuando éste le niegue su confianza o apruebe una moción de censura, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

Dos. La Diputación cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Diputación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-08-16.

Más artículos de Ley Orgánica 13/1982

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 13/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.