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Ley Vigente

Artículo veintiocho

Artículo veintiocho de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad · BOE-A-1986-10499

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-19.

Texto consolidado

Todas las medidas preventivas contenidas en el presente capítulo deben atender a los siguientes principios:

a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.

b) No se podrán ordenar medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida.

c) Las limitaciones sanitarias deberán ser proporcionadas a los fines que en cada caso se persigan.

d) Se deberán utilizar las medidas que menos perjudiquen al principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de Empresa y cualesquiera otros derechos afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-19.

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