Artículo veintiocho.
Artículo veintiocho del Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios. · BOE-A-1973-1544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-30.
Texto consolidado
Uno. El Ministerio de Educación y Ciencia fijará en su presupuesto anual los fondos que se destinen a ayudar a los Colegios Mayores.
Dos. Los Rectorados, a cada uno de los cuales la Dirección General de Universidades e Investigación habrá comunicado previamente la cantidad que le corresponde del presupuesto total en proporción al número de plazas, elevarán aI Ministerio el proyecto de distribución de subvenciones, oída la Comisión consultiva de Colegios Mayores de cada Universidad.
Tres. La distribución definitiva se hará por Orden ministerial.