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Decreto Vigente

Artículo veintinueve.

Artículo veintinueve del Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios. · BOE-A-1973-1544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-30.

Texto consolidado

Uno. La subvención tendrá carácter de premio y estímulo por el adecuado cumplimiento de su función que efectúen los Colegios Mayores, de acuerdo con la legislación vigente.

Dos. Los criterios orientadores para la distribución de subvenciones, con deducción de la cantidad señalada en el artículo veintitrés, entre los Colegios dependientes de cada Universidad serán los que se recogen en los siguientes apartados, con expresión del porcentaje atribuido a cada uno.

a) El treinta por ciento en proporción al aprovechamiento académico de sus alumnos universitarios en el curso anterior, teniendo en cuenta el número de colegiales.

b) El veinte por ciento en proporción a la labor cultural y social efectuada por el Colegio, debiendo considerarse a estos efectos, proporcionalmente, las inversiones efectuadas en material pedagógico.

c) El treinta por ciento en proporción inversa al precio de las pensiones, en función del índice del coste de la vida en la ciudad donde radique.

d) El veinte por ciento restante entre los Colegios Mayores Universitarios que deban abonar alquileres, intereses o amortizaciones que devenguen el capital invertido para sus instalaciones necesarias, siempre que a juicio del Rector, oída la Comisión de Colegios Mayores de cada Universidad, merecieran ser incluidos en virtud de los criterios señalados en párrafos anteriores. Los Colegios Mayores Universitarios que reciban subvenciones por este concepto justificarán su inversión específica para este fin, cuando así se les requiera.

Las cantidades percibidas por este concepto no podrán exceder del importe del capital invertido y deberán ser devueltas con Ios intereses correspondientes en el supuesto de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo veintiséis, número uno, b), se produzca el cese de las actividades como Colegio Mayor.

e) En los Colegios Mayores de Graduados las subvenciones que perciban, dadas sus especiales características, se fijarán individualmente en cada caso concreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-11-30.

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