Artículo 29.
Artículo veintinueve de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria. · BOE-A-1982-635
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-20.
Texto consolidado
En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-30152.