Artículo veintinueve. Etiquetado.
Artículo veintinueve del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron. · BOE-A-1975-11858
Atención: Decreto 1228/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. En la etiqueta o etiquetas de los envases constará necesariamente.
Uno.Uno. Clase del producto.
Uno.Dos. (Derogado)
Uno.Tres. Volumen del contenido, expresado en litros y fracciones de litro, con una tolerancia del dos por ciento.
Quedan derogadas las especificaciones mencionadas del apartado 1.3 por la disposición derogatoria 2.3 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. Ref. BOE-A-1988-17064.
Uno.Cuatro. (Derogado)
Uno.Cinco. Números del Registro de Fabricantes que se establece en el artículo veintitrés de este Decreto y del Registro de Envasadores o Embotelladores a que se refiere el Reglamento General del Estatuto de la Viña, del Vino y los Alcoholes.
Uno.Seis. La mención «elaborado en España», en tipo de letra no inferior a dos milímetros de altura.
Dos. Será potestativo del elaborador hacer constar la edad de envejecimiento, por encima de los límites mínimos previstos, para cada clase de ron, en el artículo séptimo, siempre que la determinación de la vejez se realice de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veinticinco de esta Reglamentación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..