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Decreto Derogada

Artículo treinta y dos. Establecimiento de venta.

Artículo treinta y dos del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron. · BOE-A-1975-11858

Atención: Decreto 1228/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los establecimientos de venta, almacenistas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes o similares, se conservarán los envases de ron con su contenido total o parcial, quedando prohibido el trasvase. Las etiquetas y precintos permanecerán adheridos y se dispondrá de facturas, albaranes o guías de circulación que amparen las existencias de ron, para faclitar cualquier inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-06-08.

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