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Real Decreto Derogada

Artículo veintidós.

Artículo veintidós del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Quedan incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación de este régimen especial de la Seguridad Social:

a) El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala, los Magistrados del Tribunal Supremo y los miembros de la Carrera Judicial.

b) El Fiscal del Tribunal Supremo y los miembros de la Carrera Fiscal.

c) Los que integran el Cuerpo de Magistrados de Trabajo.

d) Los miembros de los Cuerpos Especial Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia y Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

e) Los que integran los Cuerpos de Jueces y Fiscales de Distrito.

f) Los miembros de los Cuerpos de Secretarios de la Administración de Justicia, Secretarios de Magistraturas de Trabajo y Secretarios de Distrito.

g) Los que integran el Cuerpo de Médicos Forenses y funcionarios con titulación superior del Instituto Nacional de Toxicología.

h) Los que integran los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

i) Los Secretarios de Juzgados de Paz, Oficiales de Sala, Oficiales de los Tribunales Contencioso-Administrativo, funcionarios de la Escala Técnica a extinguir del Cuerpo Administrativo de los Tribunales y demás personal integrado en Cuerpos o Escalas aI servicio de la Administración de Justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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