Artículo veintidós.
Artículo veintidós del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quedan incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación de este régimen especial de la Seguridad Social:
a) El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala, los Magistrados del Tribunal Supremo y los miembros de la Carrera Judicial.
b) El Fiscal del Tribunal Supremo y los miembros de la Carrera Fiscal.
c) Los que integran el Cuerpo de Magistrados de Trabajo.
d) Los miembros de los Cuerpos Especial Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia y Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
e) Los que integran los Cuerpos de Jueces y Fiscales de Distrito.
f) Los miembros de los Cuerpos de Secretarios de la Administración de Justicia, Secretarios de Magistraturas de Trabajo y Secretarios de Distrito.
g) Los que integran el Cuerpo de Médicos Forenses y funcionarios con titulación superior del Instituto Nacional de Toxicología.
h) Los que integran los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.
i) Los Secretarios de Juzgados de Paz, Oficiales de Sala, Oficiales de los Tribunales Contencioso-Administrativo, funcionarios de la Escala Técnica a extinguir del Cuerpo Administrativo de los Tribunales y demás personal integrado en Cuerpos o Escalas aI servicio de la Administración de Justicia.