Artículo único.
Artículo único del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se aprueba el adjunto Reglamento de la Mutualidad General Judicial, que entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos setenta y nueve.