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Ley Vigente

Artículo veinticuatro.

Artículo veinticuatro de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión. · BOE-A-1954-15448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1955-08-15.

Texto consolidado

La escritura de constitución de hipoteca deberá contener, además de las circunstancias expresadas en el artículo trece, las relativas a la renta y demás estipulaciones del arrendamiento, a todos los efectos legales, y en especial a los del artículo veintiocho.

La hipoteca constituida se notificará por acta notarial al arrendador o al propietario del local en que se hallare instalado el establecimiento que se hipoteca. Esta notificación se hará a instancia del acreedor o del deudor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1955-08-15.

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