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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo veinticuatro.

Artículo veinticuatro de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1985-16766

Atención: Ley 31/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Control tendrá atribuidas las siguientes funciones:

1.ª El análisis de la gestión económica y financiera de la Entidad, elevando al Banco de España, a la Comunidad Autónoma y a la Asamblea General información semestral sobre la misma.

2.ª Estudio de la censura de cuentas que resuma la gestión del ejercicio y la consiguiente elevación a la Asamblea General del informe que refleje el examen realizado.

3.ª Informar a la Asamblea General sobre los presupuestos y dotación de la Obra Benéfico Social, así como vigilar el cumplimiento de las inversiones y gastos previstos.

4.ª Informar al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Comunidad Autónoma en los casos de nombramiento y cese del Director general.

5.ª Proponer la suspensión de la eficacia de los acuerdos del Consejo de Administración de la Entidad cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, o al crédito de la Caja de Ahorros o de sus impositores o clientes. Estas propuestas se elevarán al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Comunidad Autónoma, que resolverán dentro de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las acciones que procedan.

6.ª Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la Asamblea General, del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Comunidad Autónoma.

7.ª Vigilar el proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.

8.ª Requerir al Presidente la convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario, en el supuesto previsto en el punto 5.º de este apartado.

9.ª En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un Comité de Auditoría creado al efecto.

Dos. Para el cumplimiento de estas funciones podrá recabar del Consejo de Administración cuantos antecedentes e información Considere necesarios.

Tres. El Presidente de la Comisión de Control deberá informar al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Comunidad Autónoma respectiva, sobre las materias relacionadas en el punto 7.º del apartado primero del presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros..

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