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Ley Vigente

Artículo veinticuatro. Comisiones Coordinadoras.

Artículo veinticuatro de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1983-34079

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-30.

Texto consolidado

1. Para la relación entre la Administración del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas se constituye una Comisión Coordinadora cuya composición será la siguiente:

a) Cuatro representantes de la Administración Tributaria del Estado, designados por el Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Cuatro representantes de esa Comunidad Autónoma, designados por el Consejo Ejecutivo o Gobierno de la misma.

2. Las competencias de estas Comisiones paritarias son:

a) Realizar los estudios que estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen autonómico con el marco fiscal estatal.

b) Facilitar a las Administraciones competentes criterios de actuación uniformes, planes y programas de Informática.

c) Examinar los supuestos o cuestiones que se hayan planteado en materia de inspección entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas.

d) Emitir los informes que sean solicitados por el Ministerio de Economía y Hacienda o la Consejería de Economía y Hacienda de las Comunidades Autónomas.

e) Unificar los criterios de valoración a efectos tributarios.

f) Cualesquiera otras que se estimen convenientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-30.

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