Artículo veinticuatro.
Artículo veinticuatro de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización. · BOE-A-1984-17004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-29.
Texto consolidado
El Gobierno podrá declarar zona de urgente reindustrialización, previo acuerdo con la correspondiente Comunidad Autónoma, el área o áreas del territorio nacional que resulten especialmente afectadas por la crisis de sectores en reconversión.