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Ley Vigente

Artículo veinticinco.

Artículo veinticinco de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización. · BOE-A-1984-17004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-29.

Texto consolidado

El Real Decreto por el que se declara una zona de urgente reindustrialización deberá contener:

1. Los objetivos que se pretenden conseguir.

2. La delimitación geográfica de la zona.

3. Los criterios para definir selectivamente las actividades económicas cuya realización pueda dar lugar a la concesión de beneficios.

4. Los beneficios que puedan concederse de entre los señalados en el artículo siguiente.

5. El plazo durante el cual podrán solicitarse dichos beneficios que se fijará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 29 y sin perjuicio de que se prorrogue, con el fin de ajustarse a los aludidos criterios.

6. Las condiciones que deben reunir los proyectos para poder ser objeto de beneficio.

7. Las normas básicas de procedimiento para la tramitación de la solicitud de beneficios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-29.

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