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Ley Vigente

Artículo veinticuatro.

Artículo veinticuatro de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

La cesión ordinaria de la letra transmitirá al cesionario todos los derechos del cedente, en los términos previstos en los artículos 347 y 348 del Código de Comercio.

El cesiónario tendrá derecho a la entrega de la letra. Iguales efectos producirá la transmisión de la letra por cualquier otro medio distinto del endoso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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