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Ley Vigente

Artículo veinticinco.

Artículo veinticinco de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

El tenedor o el simple portador de una letra de cambio podrá presentarla a la aceptación del librado, en el lugar de su domicilio y hasta la fecha de su vencimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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