Artículo veinticuatro.
Artículo veinticuatro del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. · BOE-A-1972-531
Atención: Decreto 801/1972 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Autorizada por el Consejo de Ministros la adhesión a un tratado que afecte a materias cuya regulación sea de competencia de las Cortes según su Ley Constitutiva, se procederá de la forma siguiente:
Uno. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, acordará el envío del tratado a las Cortes para la aplicación de lo dispuesto en el artículo catorce de su Ley Constitutiva, como en el caso de la ratificación.
Dos. Una vez comunicado al Gobierno el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo catorce de la Ley Constitutiva de las Cortes, el Ministerio de Asuntos Exteriores redactará el correspondiente instrumento de adhesión, que será firmado por el Jefe del Estado y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores.
Tres. El Ministerio de Asuntos Exteriores adoptará las medidas pertinentes para proceder al depósito del instrumento de adhesión al tratado.