Artículo veinticinco.
Artículo veinticinco del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. · BOE-A-1972-531
Atención: Decreto 801/1972 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Autorizada por el Consejo de Ministros la adhesión a un tratado que no afecte a materias cuya regulación sea de competencia de las Cortes, según su Ley Constitutiva, se procederá de la forma siguiente:
Uno. El Ministerio de Asuntos Exteriores redactará el correspondiente instrumento de adhesión, que será firmado por el Ministro de Asuntos Exteriores.
Dos. El Ministerio de Asuntos Exteriores adoptará las medidas pertinentes para proceder al depósito del instrumento de adhesión al tratado.