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Ley Orgánica Vigente

Artículo veinticinco

Artículo veinticinco de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. · BOE-A-1979-23708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.

Texto consolidado

Uno. En todos los establecimientos penitenciarios regirá un horario, que será puntualmente cumplido.

Dos. El tiempo se distribuirá de manera que se garanticen ocho horas diarias para el descanso nocturno y queden atendidas las necesidades espirituales y físicas, las sesiones de tratamiento y las actividades formativas laborales y culturales de los internos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-25.

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