Artículo veinte. Pacto de permanencia en la Administración Militar.
Artículo veinte del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Uno. Cuando el trabajador tenga una especialización profesional con cargo a la Administración Militar para poner en marcha proyectos determinados o realizar una tarea específica, podrá acordarse como contraprestación la permanencia al servicio de aquella durante un cierto tiempo.
Dos. El compromiso de permanencia no podrá exceder de tres años desde que termine dicha especialización y habrá de formalizarse por escrito. Su incumplimiento por parte del trabajador dará derecho a que se exija la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.