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Real Decreto Vigente

Artículo veinte.

Artículo veinte del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1976-11506

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-07-06.

Texto consolidado

La protección en el orden urbanístico de las vías de comunicación, en cuanto se refiera a la restricción del destino y del uso de los terrenos marginales, permitirá:

a) Dividir los terrenos en zonas de utilización, edificación, vegetación y panorámicas.

b) Prohibir o limitar, de acuerdo con la legislación vigente, el acceso directo a las fincas desde la carretera.

c) Señalar distancias mínimas para la desembocadura de otras vías.

d) Disponer el retranqueo de las edificaciones como previsión de futuras ampliaciones y el establecimiento de calzadas de servicio.

e) Ordenar los estacionamientos y los lugares de aprovisionamiento y descanso

f) Mantener y mejorar la estética de las vías y zonas adyacentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-07-06.

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