Artículo veinte.
Artículo veinte del Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios. · BOE-A-1973-1544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-30.
Texto consolidado
Uno. Para el acceso de estudiantes a los Colegios Mayores se dará preferencia a los alumnos de mejor rendimiento educativo y, en caso de igualdad, a los de menores recursos económicos. En el supuesto de beneficiarias de familias numerosas, se estará a lo dispuesto en el articulo treinta y uno del Decreto tres mil ciento cuarenta/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre.
Dos. Para el acceso de graduados se atenderá fundamentalmente a los criterios de vinculación a la Universidad, que, en su caso, se establezcan en el convenio, proyectos profesionales y expedientes académicos.