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Orden Vigencia agotada

Artículo único. Prórroga de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, y de la Orden TMA/415/2020.

Artículo único de la Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional. · BOE-A-2020-5266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-23.

Texto consolidado

1. Se prorroga desde las 00:00 horas del día 24 de mayo, y hasta la finalización del estado de alarma, la limitación de entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puertos y aeropuertos designados en la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, y en la Orden TMA/415/2020, de 17 de mayo, que son los siguientes:

a) Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suárez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche» y «Valencia».

Téngase en cuenta que, a los efectos previstos en la presente Orden, se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada a los aeropuertos «Seve Ballesteros-Santander» y «Bilbao», según establece el apartado primero de la Orden TMA/505/2020, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2020-5766

b) Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.

Téngase en cuenta que, a los efectos previstos en la presente Orden, se amplían los puertos designados como puntos de entrada a los puertos de «Santander» y «Alicante», según establece el apartado primero de la Orden TMA/444/2020, de 25 de mayo, Ref. BOE-A-2020-5285#pr-2 y al puerto de «Motril», según establece el apartado primero de la Orden TMA/454/2020, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5412

2. Se mantienen inalteradas el resto de las disposiciones de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, que seguirán siendo aplicables con la única modificación contemplada en la disposición final primera de la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-23.

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