Artículo único. Prórroga de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, y de la Orden TMA/415/2020.
Artículo único de la Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional. · BOE-A-2020-5266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-23.
Texto consolidado
1. Se prorroga desde las 00:00 horas del día 24 de mayo, y hasta la finalización del estado de alarma, la limitación de entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puertos y aeropuertos designados en la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, y en la Orden TMA/415/2020, de 17 de mayo, que son los siguientes:
a) Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suárez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche» y «Valencia».
Téngase en cuenta que, a los efectos previstos en la presente Orden, se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada a los aeropuertos «Seve Ballesteros-Santander» y «Bilbao», según establece el apartado primero de la Orden TMA/505/2020, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2020-5766
b) Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.
Téngase en cuenta que, a los efectos previstos en la presente Orden, se amplían los puertos designados como puntos de entrada a los puertos de «Santander» y «Alicante», según establece el apartado primero de la Orden TMA/444/2020, de 25 de mayo, Ref. BOE-A-2020-5285#pr-2 y al puerto de «Motril», según establece el apartado primero de la Orden TMA/454/2020, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5412
2. Se mantienen inalteradas el resto de las disposiciones de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, que seguirán siendo aplicables con la única modificación contemplada en la disposición final primera de la presente orden.
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