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Orden Vigencia agotada 2 redacciones

Artículo único. Restablecimiento temporal de los controles en la frontera interior terrestre con Portugal.

Artículo único de la Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2021-1346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-09.

Texto consolidado

1. Se restablecen temporalmente los controles en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 h. del 31 de enero de 2021, hasta la 01:00 h. del 10 de febrero de 2021.

Téngase en cuenta que se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal:

- desde la 01:00 horas del 10 de febrero de 2021 hasta la 01:00 horas del 1 de marzo de 2021, por el art. único de la Orden INT/98/2021, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2021-1857#au

- desde la 01:00 horas del 1 de marzo de 2021 hasta la 01:00 horas del 16 de marzo de 2021, por el art. único de la Orden INT/162/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2979#au

- desde la 01:00 horas del 16 de marzo de 2021 hasta las 00:59 horas del 6 de abril de 2021, por el art. único de la Orden INT/230/2021, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3983#au

- desde la 01:00 hora del 6 de abril de 2021 hasta las 00:59 horas del 16 de abril de 2021, por el art. único de la Orden INT/316/2021, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2021-5247#au

- hasta las 00:59 horas del 1 de mayo de 2021, por el art. único de la Orden INT/361/2021, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2021-6126#au

2. Sólo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.

b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.

d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.

e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios

f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones

3. Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal sólo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan. A estos efectos, la Dirección General de la Policía acordará con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden INT/98/2021, de 8 de febrero, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19..

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