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Orden Vigente

Artículo único. Distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas de régimen común de los recursos previstos en la letra d) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.

Artículo único de la Orden HAC/1097/2020, de 24 de noviembre, por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas de régimen común de los recursos previstos en la letra d) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. · BOE-A-2020-14876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-25.

Texto consolidado

1. Conforme al apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por la presente Orden se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas de régimen común de los recursos del Tramo 4, previsto en la letra d) del apartado 2 del artículo 2 del citado real decreto-ley, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho apartado.

2. Los cálculos efectuados por aplicación de los criterios previstos en el real decreto-ley respecto al Tramo 4, sobre la base de los datos que figuran en el Anexo, implican la siguiente distribución territorial de recursos con cargo a la aplicación presupuestaria 32.01.941O.459.00 «Fondo COVID-19»:

Comunidades Autónomas de régimen común

Importes

(miles de euros)

Cataluña.

1.107.090,20

Galicia.

224.105,40

Andalucía.

825.599,03

Principado de Asturias.

96.258,82

Cantabria.

60.421,53

La Rioja.

27.522,00

Región de Murcia.

130.847,26

Comunitat Valenciana.

558.774,06

Aragón.

120.670,44

Castilla-La Mancha.

184.348,00

Canarias.

205.965,36

Extremadura.

79.992,61

Illes Balears.

218.781,56

Madrid.

945.049,59

Castilla y León.

214.574,14

Total.

5.000.000,00

3. De acuerdo a lo establecido en el apartado 6 del artículo 3 del real decreto-ley, el libramiento de estos recursos se hará efectivo en el mes de diciembre de 2020, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-25.

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