Artículo único.
Artículo único de la Orden de 10 de diciembre de 1998 por la que se establecen las condiciones necesarias para la realización de controles fitosanitarios en los Puestos de Inspección Fronterizos, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países. · BOE-A-1998-28693
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-13.
Texto consolidado
Los Puestos de Inspección Fronterizos autorizados para los controles fitosanitarios aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países enumerados en la parte B del anexo V del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación o tránsito hacia países terceros, deberán satisfacer, al menos, las condiciones contempladas en el anexo de la presente Orden.
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