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Ley Vigente

Artículo único. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Artículo único de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos. · BOE-A-2017-11091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-01.

Texto consolidado

Se modifican los siguientes artículos de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal:

Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por diez miembros, todos ellos personas con suficiente cualificación y experiencia profesional, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»

Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11. Elección.

1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de seis por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.

2. (Suprimido).

3. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.

4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los diez consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.

5. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.»

Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Si durante el periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las vacantes deberán ser cubiertas por las Cámaras a propuesta de los grupos parlamentarios.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 43, con el siguiente texto:

«Artículo 43. Transparencia y atención al ciudadano.

La Corporación de Radio Televisión Española queda sujeta a las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-01.

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