Artículo undécimo.
Artículo undécimo del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación. · BOE-A-1978-11314
Atención: Real Decreto-ley 12/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El mantenimiento de la seguridad y orden público en los aeropuertos y aeródromos públicos civiles y demás instalaciones de la aviación civil corresponderá al Ministerio del Interior.