Artículo duodécimo.
Artículo duodécimo del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación. · BOE-A-1978-11314
Atención: Real Decreto-ley 12/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones se formalizarán los acuerdos pertinentes para la compensación por servicios prestados, a cuyo efecto se efectuarán las previsiones presupuestarías correspondientes.