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Real Decreto Derogada

Artículo undécimo. Libro de Registro.

Artículo undécimo del Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo. · BOE-A-1982-8961

Atención: Real Decreto 711/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se llevará un Libro Registro de Concesiones de esta recompensa, con diferenciación de sus distintas categorías.

En el Libro se hará constar la fecha de petición, la persona o Entidad peticionaria, el nombre del galardonado, la disposición que la otorgase y su fecha, la categoría de la condecoración concedida, la fecha de expedición del Diploma y todos los demás datos que se estimen convenientes o necesarios.

Las personas o Entidades recompensadas con la Medalla deberán remitir anualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debidamente cumplimentado, el cuestionario que a tal fin se les cursará al objeto de comprobar su fe de vida o subsistencia e introducir en los respectivos expedientes las modificaciones de circunstancias personales que sean de interés o aconsejable reseñar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-04-16.

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