Artículo duodécimo. Imposición de la recompensa.
Artículo duodécimo del Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo. · BOE-A-1982-8961
Atención: Real Decreto 711/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El acto de imposición de esta condecoración será adecuado a las circunstancias personales y de igual que concurran, estimadas por la autoridad que haya de presidirlo.
Corresponde efectuar la imposición, por delegación del Ministro, al Gobernador civil de la provincia o al Director provincial de Trabajo y Seguridad Social, quien antes de efectuarla ordenará que se proceda a dar lectura por el Secretario de dicha dependencia a la disposición que hubiera otorgado la recompensa.
Para que persona o autoridad distinta de la del Gobernador civil de la provincia o del Director provincial de Trabajo y Seguridad Social pueda actuar en esta esfera, será imprescindible que previamente se solicite y obtenga autorización del Ministerio.
Se exceptúa de esta obligación el caso de que una autoridad superior del Departamento sea encargada de imponer la condecoración.