Artículo undécimo.
Artículo undécimo de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis. · BOE-A-2012-5195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-13.
Texto consolidado
Las normas orgánicas de HABE, que serán aprobadas por Decreto a propuesta del Patronato Rector a través de su Presidente, determinarán, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, la organización y funcionamiento de las distintas unidades orgánicas del Instituto y de los Centros de euskaldunización y alfabetización de adultos o Euskaltegis dependientes de HABE. Los Euskaltegis no dependientes directamente de HABE se regirán por lo dispuesto en los siguientes artículos.