Artículo décimo.
Artículo décimo de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis. · BOE-A-2012-5195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-13.
Texto consolidado
1. El Director General de HABE tendrá rango de Director y será nombrado por Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Patronato Rector. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Asistir al Presidente en la vigilancia y cumplimiento de los estatutos de HABE y de los objetivos y fines que tiene atribuidos.
b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Patronato Rector.
c) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos Anual de HABE.
d) Elaborar la Memoria Anual del Instituto.
e) Informar al Patronato Rector periódicamente, y siempre que sea requerido por el mismo, de la marcha del lnstituto.
f) Proponer al Patronato Rector el nombramiento de los cargos de libre designación que vaya a depender de él.
g) Actuar como Secretario del Patronato Rector.
h) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes y reglamentos.
2. En las decisiones referentes a materias académicas y pedagógicas, deberá tener en cuenta los informes elaborados al efecto por el Consejo Académico.