Artículo treinta y cinco.
Artículo trinta y cinco de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. · BOE-A-1973-1018
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-08-13.
Texto consolidado
Uno. La autorización para aprovechar una o varias estructuras geológicas confiere a su titular el derecho a impedir que se realice en el perímetro de protección que haya sido fijado cualquier clase de trabajos o actividades que puedan perjudicar el normal aprovechamiento de las mismas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo veintiocho de la presente Ley en cuanto a realización de trabajos subterráneos o a modificación o ampliación del sistema de aprovechamiento de las instalaciones inicialmente aprobadas.
Dos. Es igualmente de aplicación lo que prescribe el artículo veintinueve, sobre indemnizaciones por lesión a derechos de terceros.