Artículo trigésimo sexto.
Artículo trigésimo sexto del Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-07.
Texto consolidado
Los funcionarios militares a quienes pudiera resultar de aplicación lo que dispone la Ley de 31 de diciembre de 1945, sobre pensiones extraordinarias a colaboradores con la fuerza pública, causarán pensión extraordinaria de retiro o familiar igual a la establecida en el artículo 34-uno, y si estuvieren retirados, igual al importe de la base reguladora del haber pasivo.