Artículo trigésimo quinto.
Artículo trigésimo quinto del Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-07.
Texto consolidado
El militar o asimilado afectado por esta Ley que fuera retirado forzoso por razón de ceguera o parálisis total incurable percibirá, si no tuviere ya derecho a otra pensión de mayor cuantía, la extraordinaria del 80 por 100 de la base reguladora establecida en el artículo 21, cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados, a no ser que ingrese en el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria. A estas pensiones extraordinarias será de aplicación lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo anterior.