Artículo trigésimo quinto. Infracciones.
Artículo trigésimo quinto de la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro. · BOE-A-1975-5293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.
Texto consolidado
Uno. Las infracciones administrativas podrán ser muy graves, graves o leves.
Dos. Son infracciones muy graves:
a) Las actividades que sean grave y manifiestamente contrarias a los derechos reconocidos por esta Ley.
b) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 10 de esta Ley.
c) El incumplimiento de la obligación, establecida en el artículo trigésimo tercero, de imprimir el precio de venta.
d) La reincidencia en infracciones graves.
Tres. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 19 y 20 de esta Ley.
b) La venta al por menor de libros al público realizada contra lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero.
c) Cualquier otra infracción de las disposiciones legales o reglamentarias que produzca una perturbación o daño graves a alguno de los intervinientes en los contratos a que se refiere esta Ley.
d) La reincidencia en infracciones leves.
Cuatro. Son infracciones leves el incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias no incluido en los números anteriores.
Cinco. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán al año de producirse, o a los dos meses de su conocimiento por la Administración sin que haya iniciado el expediente sancionador.